COVID 19 Jarduera uzteagatiko aparteko prestazioa.

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Descripción

 

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

Requisitos

Se establecen medidas extraordinarias para acceder al cese de actividad para todos los autónomos sin exclusión que hayan visto afectada su actividad a consecuencia del COVID-19. En cuanto a las cuantías: - Será el 70% de la base reguladora mensual; ésta se calcula con la media de las bases por las que la persona haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. - Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima. - Tanto la cuantía mínima como las máximas se determinarán en función a lo previsto en el artículo 339 de la Ley de la Seguridad Social, regulada a través del Real Decreto-ley 8/2015, de 30 de octubre. - La prestación Extraordinaria tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. - El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. - La percepción de esta prestación extraordinaria es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

 

Plazo

11/04/2020

Cómo presentar solicitud

La gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión.

Organismo

Gobierno estatal. Entidad gestora o mutua colaboradora.

Normativa

Real decreto-ley 8/2020.

Información adicional

Dudas generales relativas a la prestación: Seguridad Social Donostia: Hermanos Otamendi Kalea, 13. 943 48 36 00. 09:00-14:00. Dudas específicas con cada entidad gestora o mutua colaboradora.

Prestación extraordinaria para autonómos


 

 

 


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